PIB y crecimiento económico

Evaluar la gestión de gobierno en materia económica,  no nace en la actualidad, hace ya más de 200años, en Inglaterra se comenzó a medir rudimentariamente el ingreso nacional de ese país, y no es hasta la gran depresión cuando  se comienza a producir en Estados Unidos de América un sistema de cuentas nacionales, que resumían mediante la recopilación de datos coherentes  la actividad económica, que posteriormente , los gobiernos reportaban periódicamente para medir si hubo crecimiento, decrecimiento o estancamiento económico.
Para entender cómo funciona la economía nacional como herramienta fundamental de planificación, deben considerarse los principales componentes y cantidades más importantes contenidas en las cuentas del ingreso nacional , llevada en este caso, por el Banco Central de Venezuela;  de este punto parte la importancia de poner al alcance del ciudadano común , las herramientas necesarias para entender la diatriba existente acerca del crecimiento o no del PIB (producto interno bruto) venezolano y su afectación al bienestar social.
El valor del producto total de un país, puede ser medido por la vía del gasto o del ingreso total que se genera al originar ese producto, en la práctica, por el lado del gasto, se contabiliza el total incurrido en producir, bienes y servicios que van desde las colchonetas que utilizan los damnificados, hasta las entradas de un concierto en el Teresa Carreño;  y por el lado del ingreso se incluye todo lo pagado.
Un detalle muy importante es que solo se contabilizan bienes y servicios de uso final, ejemplo, cuando una franquicia de hamburguesas compra la carne, la misma no se registra en el PIB, ya que esta no es el consumidor final, y es solo cuando se consume la hamburguesa que se registra.
Existen variables utilizadas en la medición del PIB de acuerdo al gasto, que comienzan por la sumatoria del consumo personal en bienes y servicios finales, que incluye aspectos como alimentación, aseo personal, diversión, equipo de música, entre otros.  La inversión, que se refiere específicamente a la inversión bruta interna privada. El nuevo capital físico, considerado el rubro más importante, este incluye nuevas maquinarias, edificaciones compradas por los privados para producir bienes y servicios (no fabricas que estén paralizadas, o edificios ya construidos).  El manejo de los inventarios,  esta variable requiere de gran atención, pues la compra de los inventarios no se contabiliza solo cuando exista un incremento neto de un periodo a otro. Gastos de Gobierno, en esta categoría se incluye el gasto a todos los niveles de gobierno en bienes y servicios, que van desde quitar los escombros de los últimos deslizamientos de tierra, hasta la adquisición de nuevos activos para el metro de caracas (en esta variable, no se incluye el SSO, ni otros gastos en seguridad social). Exportaciones netas, en esta categoría se suman las exportaciones o ventas de bienes y servicios, tangibles o intangibles, al extranjero por parte de entes públicos o privados, cifra que se contrasta con las importaciones.
En resumen la ecuación fundamental del PIB sería la siguiente: la sumatoria del consumo (C), inversión (I), gastos del gobierno (G) y las exportaciones netas (X-M) ,que arroja el producto nacional para un periodo de tiempo determinado  que, comparado con un resultado anterior determina si hubo crecimiento,  decrecimiento  o estancamiento de la nación durante ese periodo de estudio. Ahora fórmese su propio criterio.

Cuando la justicia se va de casa

No quedan palabras para expresar la sorpresa a lo que nos tiene acostumbrado el régimen que nos gobierna, ante un puntapié la Constitución y las leyes, la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia echo al traste todos los argumentos científicos en materia penal interpuesto por diferentes grupos de abogados. Sea usted el juez.
Ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño

TSJ desaplicó el artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones

del Sector Bancario del 28 de diciembre de 2010

La decisión del Máximo Tribunal del país se tomó en uso de la potestad
prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 15.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por
unanimidad de sus integrantes y con ponencia de la magistrada
presidenta, Luisa Estella Morales Lamuño, decidió la desaplicación por
control difuso de la constitucionalidad, del artículo 213 de la
extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de
diciembre de 2010, por ser una norma ininteligible y contraria al
deber del Estado de sancionar las conductas que atentan contra la
economía de la Nación y de los intereses particulares de los
ahorristas.

De esta forma el Alto Tribunal resolvió la solicitud de
avocamiento planteada por el Ministerio Público de las causas penales
en curso, donde figuran como procesados los ciudadanos Mario Dickson
Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, relacionadas con ilícitos
bancarios, mediante el cual se planteó un conflicto respecto a la
sucesión de leyes penales, tras la promulgación de la extinta Ley,
publicada el 28 de diciembre de 2010, en cuyo artículo 213 referido a
la apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras,
suprimía el carácter delictivo de esta conducta.

La decisión de la Sala Constitucional fue adoptada en
aplicación del artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, que establece la prohibición de despenalización
de conductas que afecten derechos fundamentales, que para el momento
de su comisión resulten delictivas, según los principios del Derecho
reconocidos por la comunidad internacional.

Para el TSJ los derechos bancarios son fundamentales para
constituir el pilar de la economía de una Nación, siendo absurdo que
se despenalice este tipo de conductas, con las cuales se pone en juego
el sistema financiero de un país y se afecta la economía de los
ahorristas venezolanos.

Asimismo la sentencia de la Sala Constitucional señala que con
ocasión de la desaplicación del artículo 213 de la extinta Ley de
Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de
2010, resulta aplicable en el juzgamiento de los ciudadanos Mario
Dickson Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, la establecida en el
artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones
Financieras del 31 de julio de 2008, de acuerdo al principio de
temporalidad de la ley penal, por ser la vigente para el momento de
los hechos por los cuales están siendo procesados.

La aplicación del artículo 432 de la Ley General de Bancos y
otras Instituciones Financieras del 31 de julio de 2008, se hace
extensible a todas aquellas causas que se encuentren en la misma
situación, en el entendido que deberán ser procesadas ajustando las
conductas consideradas ilícitas, en el ejercicio de la actividad
bancaria, a la norma penal vigente para el momento de la comisión del
delito.

Finalmente la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país
indica que con la desaplicación del artículo 213 de la extinta Ley de
Instituciones del Sector Bancario, publicada el 28 de diciembre de
2010, cobra vigencia el artículo 216 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector
Bancario, de fecha 02 de marzo de 2011, donde se penaliza nuevamente
la conducta suprimida en la norma desaplicada.

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Los cortes en verduras y carnes

Como vimos en “Cortes de Verduras: bastón , brunoise, cascos y concasse“ no todos los alimentos se cortan igual. Y en lo que a hoy nos respecta, no todas las verduras se cortan igual. Sucede que los alimentos (verduras, frutas, carnes, entre otros) no se usan siempre de la misma forma y por ello se les corta, dependiendo de cuál va ser ese uso que se les dará.
Básicamente, son tres los motivos por los cuales las verduras se cortan de distintas formas: para diferenciar los platos que llevan los mismos ingredientes, para dar un aspecto agradable y una buena presentación al plato y para reducir los tiempos de cocción.
Ya hemos hablado de algunos cortes (bastón; brunoise; cascos, cuartos o gajos y concasse). Hoy vamos hablar de cuatro más: château, chiffonade, chips y emincé.
CHÂTEAU O TORNEADO CLÁSICO.
Este corte por lo general se utiliza en guarniciones con papas, zanahorias o zapallitos italianos, etc. Que una vez cortados y torneados, se cuecen al dente.
El método, como se lo intuye por su nombre, es francés y se logra siguiendo siete cortes o pasos. Se pueden saltear en mantequilla, como otra opción y espolvorearles con perejil picado deshidratado.
CHIFFONADE.
Es un corte muy fino (incluso más delgado que el corte Juliana), que se aplica por lo general exclusivamente a vegetales, sobre todo a verduras de hoja. Suele verse mucho también en algunas hierbas, como por ejemplo la albahaca.
Básicamente consiste en dos pasos: superponer las hojas de verdura formando varias capas y luego arrollar para cortar con un cuchillo de buen filo en tiritas bien finas de más o menos 3 mm de grosor.
CHIPS.
El corte chip consiste en realizar tajadas redondas muy finas. Generalmente se lo usa en papas (para hacer las famosísimas papas chips), camotes, plátanos, etc.
Si se desea un corte más parejo y preciso es aconsejable utilizar mandolina.
EMINCÉ.
El corte emincé da como resultado tiras gruesas de 1 cm. de ancho por 4 de largo, aproximadamente. Generalmente se lo utiliza para papas, tomates, huevos y carnes.